La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar la sentencia que había frenado la aplicación del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, una disposición que había dejado sin efecto la denominada Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y tiene como consecuencia que vuelvan a regir los efectos de la derogación de esa normativa.
El caso se originó a partir de una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, conocido como CECIM, que había cuestionado judicialmente la eliminación de las restricciones establecidas por la Ley 26.737, sancionada en 2011. Esa norma establecía límites a la titularidad de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras, incluyendo un tope general del 15 por ciento de las tierras rurales del país en manos extranjeras, además de restricciones vinculadas con la nacionalidad y la cantidad de hectáreas que podía adquirir un mismo titular.
La controversia llegó a la Corte Suprema después de que la Cámara Federal de La Plata aceptara el planteo del CECIM y declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. En una instancia anterior, incluso se había dispuesto cautelarmente la vigencia de la Ley de Tierras Rurales mientras avanzaba el proceso judicial.
Sin embargo, el máximo tribunal centró su decisión en una cuestión procesal: consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para iniciar esa acción colectiva. Según el fallo, no estaba configurado un caso judicial concreto que habilitara la intervención de la Justicia en los términos planteados. La Corte sostuvo además que la soberanía territorial no puede ser considerada, en los términos utilizados en el expediente, como un bien colectivo susceptible de ser defendido mediante una acción de estas características.
Un punto importante de la resolución es que la Corte aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, el tribunal no declaró que la derogación de la Ley de Tierras Rurales sea constitucional ni resolvió de manera definitiva esa cuestión de fondo. El rechazo de la demanda se fundamentó en la falta de legitimación de la organización que había promovido el expediente y en la ausencia de un caso o controversia judicial que pudiera ser analizado.
De esta manera, el fallo deja sin efecto la decisión judicial que había mantenido vigente la Ley 26.737 y permite que continúe produciendo efectos la derogación dispuesta mediante el DNU 70/2023.
La resolución vuelve a colocar en el centro del debate el régimen de propiedad de las tierras rurales y el alcance de las restricciones para compradores extranjeros. Al mismo tiempo, deja abierta la discusión sobre la validez constitucional de la medida, ya que la Corte no se expidió sobre ese aspecto.
El tema tiene especial relevancia por tratarse de una regulación vinculada con la propiedad de tierras rurales, los recursos estratégicos y las facultades del Poder Ejecutivo y del Congreso para establecer las condiciones bajo las cuales pueden adquirirse terrenos en territorio argentino. La discusión, por lo tanto, podría continuar por otras vías judiciales o legislativas.