La Justicia desarma la causa contra militantes por el escrache a Espert y cuestiona el accionar judicial

Un reciente fallo de la Cámara Federal de San Martín reconfiguró un caso que había generado fuerte controversia política y judicial: los camaristas resolvieron revocar los procesamientos de tres militantes acusados por participar en una protesta frente al domicilio del exdiputado José Luis Espert, y marcaron duros cuestionamientos al desempeño de la jueza a cargo de la investigación.

Se trata de Alexia Abaigar, Eva Mieri e Iván Nicolás Díaz Bianchi, quienes habían sido detenidos y procesados tras protagonizar una manifestación en la que colocaron un pasacalle, arrojaron panfletos y esparcieron estiércol en la vereda de la vivienda del dirigente político. En su momento, la magistrada Sandra Arroyo Salgado les había imputado una serie de delitos graves, incluyendo figuras penales asociadas a contextos de violencia organizada, lo que despertó críticas en distintos sectores.

Sin embargo, los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones concluyeron que no existían pruebas suficientes para sostener esas acusaciones y dictaron la falta de mérito. En su resolución, señalaron que los hechos investigados no alcanzan la gravedad necesaria para configurar delitos que pongan en riesgo el orden público o la estabilidad institucional.

El fallo también remarcó que la jueza se apartó del objeto específico de la causa, incorporando interpretaciones sobre el contexto político y social que, según los camaristas, no correspondían al análisis jurídico del caso. En ese sentido, cuestionaron el uso de conceptos amplios como “sedición” o “clima de violencia”, al considerar que no estaban debidamente fundamentados en los hechos concretos.

La protesta que originó la causa tuvo lugar en junio del año pasado, en un clima de alta tensión política, días después de declaraciones públicas del propio Espert que habían generado repudio en distintos ámbitos. A partir de ese episodio, se inició una investigación que derivó en detenciones prolongadas y, según denunciaron las defensas, en condiciones que consideraron arbitrarias.

Uno de los casos más sensibles fue el de Abaigar, quien permaneció varias semanas detenida, incluso en un contexto de vulnerabilidad por cuestiones de salud. También se registraron arrestos de personas de su entorno, lo que amplificó las críticas sobre el alcance de las medidas judiciales adoptadas.

En su análisis, la Cámara fue contundente: las acciones realizadas durante la protesta —aunque puedan resultar ofensivas o repudiables— no constituyen por sí mismas delitos de la magnitud planteada inicialmente. Tampoco se comprobó la existencia de una organización estructurada ni una intención de incitar al odio o la persecución por motivos políticos.

Además, los magistrados advirtieron sobre la necesidad de que los jueces mantengan prudencia en sus intervenciones públicas, especialmente en etapas tempranas de una causa. Consideraron que la exposición mediática en este caso no fue acorde a la cautela que exige la función judicial.

El fallo no solo impacta en la situación de los imputados, sino que reabre el debate sobre los límites entre la protesta social, la libertad de expresión y la intervención del sistema penal. En un contexto político sensible, la resolución marca un precedente que invita a reflexionar sobre el rol de la Justicia y la importancia de ceñirse estrictamente a los hechos al momento de juzgar.

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