Media Sanción en la Cámara de Diputados para el Super RIGI

El denominado «Súper RIGI» (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias) obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 24 de junio de 2026 y fue girado al Senado para su tratamiento definitivo. El proyecto amplía los beneficios del RIGI original (aprobado en 2024), elevando el piso mínimo de inversión a US$ 1.000 millones y apuntando a «industrias del futuro» como inteligencia artificial (mega data centers), refinerías avanzadas y biotecnología.

Diversos sectores de la oposición, legisladores, la Unión Industrial Argentina (UIA) e incluso economistas de corte liberal como Domingo Cavallo han planteado severas críticas y datos negativos sobre el impacto de esta medida:

Competencia Desleal y Perjuicio a la Industria Nacional

  • Asimetría impositiva extrema: Mientras las empresas locales y los trabajadores pagan tasas generales elevadas (hasta 35% en Ganancias), los beneficiarios del Súper RIGI pagarán apenas un 15% de Ganancias.
  • Destrucción de proveedores locales: El régimen prohíbe imponer la obligatoriedad de comprar insumos en el mercado local en condiciones que no sean «de mercado». La UIA reclama sin éxito un cupo mínimo del 20% para empresas locales, advirtiendo que las multinacionales importarán todo a arancel cero.
  • Marginalización de PyMEs: Se denuncia la creación de una economía dual: un «enclave de privilegios» para multinacionales tecnológicas y extractivas frente a un tejido de PyMEs locales asfixiado por la recesión y sin ningún incentivo fiscal similar.

Costo Fiscal y Pérdida de Recaudación

  • Fuerte impacto fiscal: Críticos señalan que las exenciones del régimen costarán miles de millones de dólares en recaudación al Estado argentino, dinero que se resta del financiamiento a jubilaciones, universidades públicas y salud.
  • Incentivos redundantes: Economistas advierten que el Súper RIGI «profundiza excepciones en una economía plagada de distorsiones», subsidiando inversiones que, en muchos casos, ingresarían de todas formas debido a las ventajas naturales o estratégicas del país.

Soberanía Monetaria y Cesión Jurídica

  • Fuga legal de divisas: Las megaempresas obtienen una liberación total de la obligación de liquidar divisas en el mercado oficial de forma progresiva. El Banco Central perdería el control sobre los dólares generados por estas nuevas industrias de frontera.
  • Prerrogativa de litigar afuera: Ante cualquier conflicto o cambio regulatorio que afecte las ganancias proyectadas por la empresa, el régimen garantiza la posibilidad de demandar al Estado argentino ante tribunales de arbitraje internacional (como el CIADI), saltándose la justicia local durante un periodo blindado de 30 años.

Falta de Transparencia y Discrecionalidad

  • Vaguedad conceptual: El texto de la ley no define con precisión matemática cuáles son las «nuevas industrias» beneficiadas. Opositores denuncian que la norma deja en manos del Poder Ejecutivo la reglamentación discrecional de a quién otorgar los beneficios, señalándola como una «ley con nombre y apellido» adaptada a los intereses de grandes fondos internacionales de inversión y magnates tecnológicos.

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