Grabois cuestionó el fallo de la Corte y reclamó revertir la derogación de la Ley de Tierras

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales generó fuertes reacciones en el ámbito político. Entre ellas se destacó la del diputado nacional Juan Grabois, de Unión por la Patria, quien cuestionó públicamente el pronunciamiento y planteó la necesidad de buscar mecanismos para revertir sus efectos.

El dirigente se refirió al fallo después de que el máximo tribunal revocara una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Ese artículo había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

A través de sus redes sociales, Grabois expresó su rechazo a la resolución y sostuvo que “hay que voltear” el fallo de los jueces de la Corte. En una publicación utilizó además términos fuertemente críticos para cuestionar que una decisión judicial pueda modificar el escenario establecido previamente a partir de una legislación aprobada por el Congreso.

En ese mensaje, el diputado también planteó un interrogante sobre el funcionamiento institucional del país. Con un lenguaje particularmente duro, cuestionó que tres integrantes del máximo tribunal pudieran dejar sin efecto una decisión judicial anterior y calificó la situación como un problema para la democracia.

La reacción de Grabois se produjo en un contexto de renovado debate sobre el régimen de propiedad de las tierras rurales. La Ley 26.737, sancionada en 2011, había establecido un límite general del 15 por ciento para la titularidad extranjera de tierras rurales, además de restricciones relacionadas con la nacionalidad y la superficie que podía concentrar un mismo titular extranjero. La derogación de esas disposiciones mediante el DNU 70/2023 había sido posteriormente cuestionada ante la Justicia.

La Corte Suprema, sin embargo, no resolvió en esta oportunidad si el artículo 154 del DNU es constitucional o inconstitucional. El tribunal fundamentó su decisión en una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, que había impulsado la demanda, no contaba con legitimación suficiente para promover esa acción colectiva y que no estaba configurado un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución.

Por ese motivo, el fallo no constituye una declaración expresa sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras. La propia Corte aclaró que su decisión se limitó a rechazar la demanda por falta de legitimación y ausencia de un caso judicial concreto. (Gaceta del Norte)

Mientras tanto, las repercusiones políticas continúan. La resolución volvió a colocar en el centro de la discusión la propiedad de tierras rurales por parte de capitales extranjeros, el alcance de las decisiones del Poder Ejecutivo mediante decretos de necesidad y urgencia y el papel que corresponde al Poder Judicial y al Congreso frente a este tipo de modificaciones normativas.

El planteo de Grabois se suma así a las distintas reacciones surgidas tras la resolución del máximo tribunal, en un debate que combina cuestiones jurídicas, institucionales, económicas y vinculadas con la propiedad territorial en la Argentina. (elintransigente.com)

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