
En un fallo de fuerte impacto político y jurídico, la Justicia laboral decidió suspender 82 artículos clave de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, tras una presentación realizada por la CGT. La medida cautelar, dictada por el juez Horacio Ojeda, representa un freno significativo a la implementación de una norma que generó amplio rechazo en sectores sindicales y laborales.
El magistrado realizó un análisis detallado de los artículos cuestionados y concluyó que varios de ellos podrían resultar contrarios a la Constitución Nacional, especialmente por afectar principios fundamentales del derecho laboral argentino. Entre ellos, se destacan el principio de progresividad —que impide retroceder en derechos adquiridos— y el carácter protectorio que históricamente rige las relaciones laborales en el país.
Desde la central obrera celebraron la resolución judicial y remarcaron su alcance. El cosecretario general de la CGT, Cristian Jerónimo, sostuvo que la cautelar es “contundente” y advirtió que muchos de los artículos suspendidos implicaban un retroceso significativo en derechos laborales. En la misma línea, el dirigente Andrés Rodríguez subrayó que incluso se declararon inconstitucionales más disposiciones de las inicialmente impugnadas.
El fallo pone el foco en aspectos sensibles tanto del plano individual como colectivo del trabajo. En cuanto a las relaciones laborales particulares, se cuestiona, por ejemplo, la exclusión de trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, al considerarlos “independientes”, así como la eliminación de principios históricos como el “in dubio pro operario”, que favorece al trabajador en caso de duda interpretativa.
También se suspendieron disposiciones vinculadas a la indemnización por despido, como la exclusión de ciertos conceptos salariales del cálculo indemnizatorio y la posibilidad de pagar las compensaciones en cuotas. Para el juez, estas medidas podrían debilitar la protección frente al despido arbitrario.
En el plano colectivo, la resolución judicial cuestiona restricciones al derecho de huelga, limitaciones a la actividad sindical y modificaciones en la vigencia de los convenios colectivos de trabajo. En este punto, se preserva el principio de “ultraactividad”, que garantiza la continuidad de los acuerdos laborales hasta que se negocie uno nuevo.
Uno de los aspectos más controvertidos es la suspensión del denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que proponía reemplazar las indemnizaciones tradicionales por un sistema financiado colectivamente. El juez consideró que esta herramienta podría vulnerar el artículo 14 bis de la Constitución, al no garantizar una reparación adecuada al trabajador despedido y diluir la responsabilidad directa del empleador.
La resolución también advierte sobre los riesgos de implementar un sistema de estas características sin certeza jurídica, ya que su eventual invalidez posterior podría generar consecuencias difíciles de revertir tanto en términos económicos como institucionales.
Tras conocerse el fallo, el Gobierno, a través de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, confirmó que apelará la medida. Desde el oficialismo sostienen que la reforma es una herramienta necesaria para fomentar el empleo formal, argumento que ahora deberá ser defendido en el ámbito judicial.
Mientras tanto, la suspensión de estos artículos implica que la reforma laboral no podrá aplicarse en los puntos cuestionados hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El escenario abre así una nueva etapa de disputa entre el Ejecutivo y los sectores sindicales, con la Justicia como árbitro central.
En este contexto, el fallo no solo tiene implicancias legales, sino que también reaviva un debate profundo sobre el modelo laboral que se pretende para el país y los límites que impone la Constitución frente a reformas estructurales.