La Justicia pone un límite a la política represiva y declara ilegal el Protocolo Antipiquetes

Un fallo judicial de fuerte impacto político y social puso freno a la llamada “doctrina Bullrich”, uno de los pilares de la política de seguridad aplicada por el Gobierno nacional desde el inicio de la gestión de Javier Milei. El juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick declaró la nulidad y la ilegitimidad del denominado Protocolo Antipiquetes, una herramienta que convirtió la protesta social en una situación asimilable a un delito en flagrancia y que fue utilizada de manera sistemática para intervenir y reprimir manifestaciones en el espacio público.

La resolución judicial respondió a un amparo colectivo presentado por organizaciones de derechos humanos, sindicatos y movimientos sociales, al que se sumaron personas afectadas directamente durante las movilizaciones. El magistrado fue categórico al señalar que, bajo la forma de una resolución administrativa, el Ministerio de Seguridad avanzó sobre facultades que corresponden exclusivamente al Congreso, modificando de hecho normas penales, procesales y derechos constitucionales.

Según el fallo, el protocolo se entrometió en garantías fundamentales como el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho de reunión, además de reinterpretar de manera forzada figuras del Código Penal, como el delito de entorpecimiento del transporte, y el concepto de flagrancia. Para el juez, el Ministerio asumió competencias legislativas que no le corresponden, lo que torna a la norma irrazonable, carente de fundamentos y jurídicamente inválida. La declaración de nulidad implica que el protocolo no puede aplicarse.

Tras conocerse la decisión, el Gobierno anunció que apelará el fallo. La actual ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, defendió públicamente la medida y sostuvo que sin el protocolo no hay orden, sino caos. En la misma línea, la exministra Patricia Bullrich, hoy senadora, respaldó la apelación y cuestionó al magistrado, asegurando que el protocolo había sido avalado en otras instancias. No obstante, el fallo remarca que nunca hubo pronunciamientos judiciales de fondo que validaran plenamente la normativa.

La resolución judicial también vuelve a poner en el centro del debate las consecuencias concretas de la aplicación del protocolo. Durante los últimos años se registraron numerosos episodios de violencia institucional en manifestaciones, con personas heridas, detenidas y afectadas gravemente. Fotógrafos, abogados, jubilados, hinchas de fútbol, niñas y niños fueron alcanzados por balas de goma, gases lacrimógenos y golpes durante operativos de seguridad que, según distintas investigaciones judiciales, violaron reglamentos y estándares internacionales.

El fallo subraya que el Estado no puede restringir derechos constitucionales al punto de vaciarlos de contenido ni desnaturalizarlos. Por el contrario, recuerda que los compromisos internacionales obligan a diseñar dispositivos que faciliten el ejercicio del derecho a la protesta, garanticen la seguridad de quienes se manifiestan y ordenen el tránsito sin recurrir a la represión como respuesta automática.

Mientras el Ejecutivo insiste en defender su política de “orden”, la sentencia marca un límite claro: la seguridad no puede construirse al margen de la Constitución ni mediante resoluciones administrativas que criminalicen el ejercicio de derechos fundamentales. El futuro del protocolo ahora quedará en manos de instancias superiores, pero el debate sobre el derecho a protestar y el uso de la fuerza estatal vuelve a ocupar un lugar central en la agenda pública.

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