La Rioja endurece el régimen jubilatorio para empleados públicos: habrá 10 días para iniciar el trámite

El Gobierno de La Rioja puso en vigencia una nueva normativa que modifica el régimen aplicable a los empleados públicos provinciales que ya se encuentran en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. La medida establece un procedimiento obligatorio para iniciar el trámite previsional y contempla consecuencias económicas y laborales para quienes no cumplan con los plazos establecidos.

La nueva legislación quedó formalizada mediante la Ley Provincial N.º 10.906, promulgada a través del Decreto N.º 1.569 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia. La norma modifica el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y establece un mecanismo destinado a acelerar el proceso de retiro de aquellos agentes que hayan alcanzado los requisitos establecidos por el sistema previsional nacional.

De acuerdo con la normativa, podrán ser alcanzados por este procedimiento los trabajadores que reúnan las condiciones previstas por la Ley Nacional N.º 24.241: 60 años de edad para las mujeres y 65 años para los varones, además de 30 años de servicios con aportes computables.

A partir del momento en que un empleado reúna esos requisitos, el área de Recursos Humanos o la dependencia correspondiente deberá realizar una intimación formal para que inicie los trámites jubilatorios. El plazo fijado es de 10 días corridos, considerado perentorio e improrrogable.

La administración provincial, además, tendrá la obligación de facilitar el proceso. Para ello deberá entregar al trabajador la certificación de servicios y la documentación necesaria para acreditar su trayectoria laboral y avanzar con la gestión ante los organismos previsionales correspondientes.

Uno de los aspectos que mayor impacto puede generar entre los empleados públicos es la consecuencia prevista para quienes no acrediten el inicio del trámite dentro del plazo establecido. En esos casos, la norma dispone la suspensión del pago del beneficio conocido en la provincia como la “Quincenita”, correspondiente a una suma fija establecida por el Decreto N.º 880/07.

El pago podrá ser restituido posteriormente, pero el trabajador deberá acreditar de manera fehaciente que inició el trámite jubilatorio. De esta manera, la normativa incorpora una herramienta económica destinada a impulsar el cumplimiento de la intimación.

El proceso también establece un límite temporal para la permanencia del agente en la administración pública. Una vez notificado, podrá continuar prestando servicios durante un período máximo de tres meses o hasta que se acuerde formalmente el beneficio previsional.

Cumplido ese plazo, se prevé la baja definitiva de la planta estatal. Incluso puede producirse una cesantía de oficio si el trabajador no acredita el inicio de las gestiones jubilatorias.

La legislación contempla, sin embargo, una excepción. Si el empleado demuestra que la demora en el trámite se produjo por circunstancias ajenas a su responsabilidad, como dificultades administrativas o demoras vinculadas con los organismos previsionales, podrá solicitar una prórroga.

La medida se incorpora a una serie de políticas impulsadas por la administración provincial para reorganizar la estructura del empleo público y promover el retiro de trabajadores que ya reúnen las condiciones previsionales.

Con esta nueva disposición, el Gobierno provincial establece un procedimiento más estricto para quienes alcanzaron la edad y los años de aportes requeridos. El plazo comienza a correr desde la intimación correspondiente y, desde ese momento, los empleados deberán iniciar las gestiones jubilatorias para evitar la suspensión de la “Quincenita” y, posteriormente, una eventual desvinculación de la administración pública.

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