
La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional volvió a cobrar vigencia tras una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dejó sin efecto la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo. De este modo, más de 80 artículos que habían sido suspendidos recuperan aplicación mientras se resuelve el fondo del conflicto judicial.
La medida representa un nuevo respaldo para la administración del presidente Javier Milei, en medio de un escenario de fuerte debate político y sindical. A partir de ahora, comienzan a regir modificaciones que impactan directamente en aspectos centrales de la vida laboral, como la organización del tiempo de trabajo, las vacaciones y las indemnizaciones.
Uno de los puntos más relevantes es la implementación del llamado “banco de horas”. Este sistema permite que empleadores y trabajadores acuerden la compensación de horas extra no necesariamente mediante el pago adicional, sino a través de esquemas alternativos como francos compensatorios o redistribución de la jornada. Siempre bajo registro formal, se establece que deben respetarse los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas, en resguardo de la salud laboral. Además, estos acuerdos pueden contar con la participación de los sindicatos y deberán ajustarse a los límites establecidos por ley o convenios colectivos.
En cuanto a las vacaciones, la normativa mantiene el período tradicional de otorgamiento entre octubre y abril, aunque introduce mayor flexibilidad. Ahora será posible pactar su disfrute fuera de ese lapso y también dividirlas en tramos, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días. A su vez, se establece que los trabajadores deberán acceder al menos una vez cada tres años a su licencia en temporada de verano, especialmente en empresas donde los descansos se organizan por turnos.
Otro cambio significativo se da en el esquema de indemnizaciones por despido sin causa. La ley redefine su cálculo tomando como base únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones. Además, se incorpora un nuevo mecanismo de actualización basado en el índice de inflación más un adicional anual. La normativa también habilita la creación de fondos específicos —como el Fondo de Asistencia Laboral— y sistemas de capitalización individual que podrían reemplazar, en algunos casos, la indemnización tradicional, siempre que sean acordados en convenios colectivos.
La reforma también introduce modificaciones en los procesos judiciales laborales. Entre ellas, la posibilidad de que las empresas abonen condenas en cuotas: hasta seis pagos mensuales en el caso de grandes compañías y hasta doce para pequeñas y medianas empresas.
A esto se suman otros cambios relevantes. El período de prueba se amplía hasta seis meses —e incluso ocho en empresas muy pequeñas—, durante el cual la relación laboral puede finalizar sin indemnización, aunque con obligación de registrar al trabajador desde el inicio. Por otro lado, se eliminan las multas por empleo no registrado, reemplazándolas por un sistema de incentivos que promueve la regularización.
Finalmente, se avanza en la digitalización del sistema laboral. El registro de empleados se realizará a través de organismos oficiales y los libros laborales podrán llevarse en formato digital, mientras que el pago de salarios deberá efectuarse exclusivamente por medios bancarios o entidades autorizadas.
Con estos cambios ya en marcha, el mercado laboral argentino entra en una nueva etapa, marcada por la flexibilización de ciertas condiciones y la incorporación de herramientas que, según el Gobierno, buscan modernizar el sistema. Sin embargo, el debate sigue abierto y será la Justicia la que tenga la última palabra sobre la validez definitiva de la reforma.